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Apoyo de la EEOC a las Solicitudes de Acción Diferida Relacionadas con la Inmigración al DHS

Preguntas Frecuentes

P1: ¿La Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, por sus siglas en inglés) de EE. UU. acepta solicitudes para apoyar la discreción procesal en forma de acción diferida relacionada con la inmigración para personas que pueden ser víctimas o testigos de discriminación ilegal en el lugar de trabajo?  

R1: Sí. Consideramos tales solicitudes caso por caso. La EEOC ha apoyado durante mucho tiempo el uso de la discrecionalidad procesal por parte del Departamento de Seguridad Nacional de los EE. UU. (DHS, por sus siglas en inglés) para promover la aplicación de las leyes dentro de la jurisdicción de la EEOC. Si las personas y/o sus representantes desean que la EEOC respalde su petición al DHS de acción diferida basada en un asunto de discriminación laboral, deben presentar una solicitud de "Declaración de Interés" con la EEOC.   

P2: ¿Cómo pueden las personas, o sus representantes pedir que la EEOC respalde una solicitud de acción diferida al DHS?

R2: Las personas o sus representantes deben comunicarse con la oficina de campo de la EEOC más cercana a su lugar de residencia para solicitar que la EEOC presente al DHS una "Declaración de Interés" en apoyo de sus peticiones de discreción procesal relacionada con la inmigración. La solicitud debe dirigirse, por correo electrónico, a la atención del Director de Distrito y el Abogado Regional de la oficina local en particular. Para mandar un correo electrónico al Director de Distrito y Abogado Regional debe escribir el nombre y apellido en este formato: nombre.apellido@eeoc.gov.

P3: ¿Qué información debe incluirse en la solicitud de una “Declaración de Interés”?

R3: La solicitud debe incluir:

  • Información para identificar el lugar de trabajo involucrado en la investigación o litigio relevante de la EEOC;
  • Información relevante a los factores, discutidos en P4, que la EEOC considerará al decidir si presenta una "Declaración de Interés" al DHS. Esto incluye información sobre represalias, ya sea relacionadas con la inmigración o de otro tipo, o temor a dichas represalias, que probablemente disuada a los empleados de informar a la EEOC o participar en sus investigaciones o litigios; e
  • Información de contacto del solicitante.

No incluya:

  • El estado o historial migratorio de una persona; o
  • Información confidencial de identificación personal, como la fecha de nacimiento o el Número de Identificación Personal del Contribuyente (ITIN).

P4: ¿Qué factores considerará la EEOC al decidir si respalda la solicitud de acción diferida de una persona al DHS?  

R4: La protección de los derechos civiles de las personas que participan en las investigaciones y/o litigios de la EEOC es fundamental para cumplir con el mandato de ejecución de la agencia. Históricamente, la EEOC ha apoyado las solicitudes de discreción procesal caso por caso cuando dichas solicitudes se alinean directamente con el interés de la EEOC de prevenir y remediar la discriminación laboral ilegal en el lugar de trabajo.

La EEOC considerará los siguientes factores: 1) Si la solicitud se relaciona con una investigación o litigio abierto o cerrado de la EEOC, incluyendo actos posteriores de represalia; y 2) Si la acción diferida ayudaría a la EEOC a llevar a cabo su misión y prioridades de ejecución. Si es así, y a su discreción, la EEOC puede proporcionar una "Declaración de Interés" al DHS que indique que la EEOC cree que el uso de su discreción procesal por parte del DHS es necesario para que la EEOC lleve a cabo su misión de manera efectiva y que la EEOC apoya la solicitud de acción diferida.

P5: ¿Deben las personas que solicitan la "Declaración de Interés" presentar un cargo de discriminación ante la EEOC?

R5: No, una persona no tiene que presentar una acusación formal de discriminación. Sin embargo, las personas deberán describir su experiencia o información relacionada con una investigación o litigio abierto o cerrado de la EEOC y porque creen que la acción diferida ayudaría a la EEOC a llevar a cabo su misión y prioridades de ejecución.

P6: ¿Una “Declaración de Interés” proporciona algún estatus migratorio, protección o indemnizaciones?

R6: No, si la EEOC presenta una "Declaración de Interés" al DHS, la "Declaración de Interés" no proporciona ningún estatus migratorio, protección o indemnizaciones. El DHS conserva la discreción exclusiva sobre si ejercerá su discreción procesal.

P7: ¿Qué sucede después de que la EEOC toma una decisión sobre la solicitud para presentar una "Declaración de Interés" de un individuo?

R7: Si la solicitud de un individuo es aprobada, la EEOC enviara la “Declaración de Interés” al DHS directamente. El individuo o su representante también recibirá una copia de la “Declaración de Interés” para presentarla con su petición al DHS.

Si la solicitud de un individuo es negada, la EEOC no se comunicará con el DHS acerca de esa solicitud. Además, la denegación de una solicitud de una "Declaración de Interés" no cambiará la aplicación de las leyes dentro de su jurisdicción por parte de la EEOC.

P8: ¿Puede la EEOC aconsejarme si debo solicitar una “Declaración de Interés”?

R8. No, pero es posible que desee consultar con un abogado de inmigración. Una lista de organizaciones que brindan servicios legales de inmigración gratuitos está disponible en: https://www.justice.gov/eoir/list-pro-bono-legal-service-providers.