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Hoja informativa: Acceso a instalaciones y baños e identidad de género

Trasfondo

  • El término “transgénero” hace referencia a personas cuya identidad o expresión de género difiere de su sexo al nacer (es decir, el sexo que consta en un certificado de nacimiento original). El término “mujer transgénero”, por lo general, se usa para hacer referencia a una persona que nació con sexo masculino pero se identifica como mujer. Del mismo modo, el término “hombre transgénero”, por lo general, se usa para hacer referencia a una persona que nació con sexo femenino pero se identifica como hombre. No es necesario que una persona se someta a un procedimiento médico para que se la considere hombre o mujer transgénero. 

Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 y personas transgénero

  • Además de otras leyes federales, la Comisión de Igualdad en las Oportunidades de Empleo (Equal Employment Opportunity Commission, EEOC) hace cumplir el Título VII de la Ley de Derechos Civiles (Civil Rights Act) de 1964, que prohíbe la discriminación en el empleo por raza, color de piel, nacionalidad, religión y sexo (incluido el embarazo, la identidad de género y la orientación sexual). El Título VII rige para empleadores privados y del gobierno estatal o local con quince empleados o más, así como a las agencias federales en su función de empleadores. Al igual que todas las disposiciones contra la discriminación, estas protecciones abordan la conducta en el lugar de trabajo, no creencias religiosas. Por lo tanto, estas protecciones no requieren que ningún empleado modifique sus creencias. Por el contrario, buscan garantizar el trato adecuado en el lugar de trabajo, para que todos los empleados realicen su trabajo sin sufrir discriminación. Las leyes locales o estatales contrarias no constituyen una defensa según el Título VII. Sección 2000e-7 del Título 42 del Código de los Estados Unidos (United States Code, USC).
  • Las reclamaciones de discriminación en el empleo por parte de empleados y solicitantes de empleo del sector federal son gestionadas por la agencia involucrada, pero a estas pueden seguirle una apelación de la decisión de la agencia ante la EEOC, que puede ordenarle a la agencia que brinde una reclamación en caso de haber discriminación. Por el contrario, los cargos de discriminación por parte de un gobierno local o estatal o un empleador privado se deben presentar directamente ante la EEOC para que los investigue y, de ser posible, para que los resuelva de forma voluntaria. La EEOC no puede ordenar reparaciones en tales asuntos, pero en algunos casos puede proceder con un juicio.
  • En Bostock v. Clayton County, Georgia, n.º 17-1618 (S. Ct. 15 de junio de 2020), la Corte Suprema estableció que la discriminación por condición transgénero constituye discriminación sexual e infringe el Título VII. 
  • En Lusardi v. Dep’t of the Army, apelación n.º 0120133395 de la EEOC, 2015 WL 1607756 (27 de marzo de 2015), una apelación del sector federal, la EEOC sostuvo lo siguiente:
    1. una agencia federal que le denegó a un empleado acceso igualitario a un baño o instalación común correspondiente a su identidad de género lo discriminó por sexo;
    2. la agencia no pudo condicionar este derecho a que el empleado proporcione un comprobante de cirugía o se someta a esta o a otro procedimiento médico;
    3. la agencia no pudo evitar el requisito de proporcionar acceso igualitario a un baño o instalación común, restringiendo al empleado transgénero a usar un baño para una sola persona (aunque el empleador puede poner un baño para una sola persona a disposición de todos los empleados que decidan usarlo).

Más información

¿Qué debe hacer si considera que ha sido discriminado?

  • Si considera que ha sido discriminado, puede tomar medidas para proteger sus derechos contemplados en el Título VII, presentando una demanda:

Los empleados del sector privado y de gobiernos locales o estatales pueden presentar cargos por discriminación comunicándose con la EEOC al 1-800-669-4000 o ingresando a https://www.eeoc.gov/how-file-charge-employment-discrimination.

Los empleados del gobierno federal pueden iniciar el proceso de queja comunicándose con un abogado en materia de igualdad en las oportunidades de empleo de su agencia. Hay más información disponible en https://www.eeoc.gov/federal-sector/overview-federal-sector-eeo-complaint-process.