Breadcrumb

  1. Inicio
  2. publications
  3. Datos acerca de las reglamentaciones sobre el procesamiento de quejas con respecto a la igualdad de oportunidades en el empleo en el sector federal (Parte 1614, Título 26 del C.F.R.)

Datos acerca de las reglamentaciones sobre el procesamiento de quejas con respecto a la igualdad de oportunidades en el empleo en el sector federal (Parte 1614, Título 26 del C.F.R.)

PROTECCIÓN CONTRA LA DISCRIMINACIÓN

Las leyes aplicadas por la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, por sus siglas en inglés) establecen que es ilegal discriminar a los empleados o solicitantes de un empleo en función de su raza, color, religión, sexo, origen nacional, discapacidad o edad. Toda persona que presenta una queja, participa en la investigación de una queja sobre Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEO, por sus siglas en inglés), o se opone a prácticas laborales que son ilegales conforme a cualquiera de las leyes que aplica la EEOC está protegida contra las represalias.

Además de las leyes que aplica la EEOC, existen protecciones federales contra la discriminación en base a otros factores, incluidos orientación sexual, paternidad, estado civil, afiliación política y conducta que no afecte negativamente el desempeño del empleado.

RECURSOS

La EEOC tiene como política lograr una reparación plena y efectiva para todas y cada una de las víctimas de discriminación. Los recursos pueden incluir lo siguiente:

  • la publicación de un aviso a todos los empleados, en el que se les informen sus derechos conforme a las leyes que aplica la EEOC y el derecho a no sufrir represalias;
  • medidas y acciones correctivas tomadas para remediar o corregir la fuente de discriminación identificada;
  • colocación antidiscriminatoria en el puesto que la víctima habría ocupado si no hubiese habido discriminación;
  • indemnización por daños y perjuicios;
  • salarios atrasados (con interés, si corresponde) y beneficios perdidos; y
  • cese de las prácticas discriminatorias específicas en cuestión.

PRESENTACIÓN DE QUEJAS ANTE UN ORGANISMO FEDERAL

A continuación encontrará información general del proceso de queja. Para obtener una descripción más detallada del proceso, consulte los Procedimientos para el procesamiento de quejas en el sector federal.

Los empleados y solicitantes de empleo que consideran que se los ha discriminado en un organismo federal tienen derecho a presentar una queja ante ese organismo. El primer paso consiste en comunicarse con un asesor de igualdad de oportunidades en el empleo (EEO, por sus siglas en inglés) de la agencia en un plazo de 45 días desde el acto de discriminación. La persona puede elegir recibir asesoramiento legal o participar en los Procedimientos Alternativos de Resolución de Disputas (ADR, por sus siglas en inglés) si el organismo se los ofrece. Generalmente, el asesoramiento deberá finalizar en un plazo de 30 días, mientras que la ADR, en un plazo de 90 días. Al finalizar el asesoramiento o si la ADR no es satisfactoria, la persona podrá presentar una queja ante la agencia.

El organismo debe investigar la queja, a menos que se la desestime. Si la queja contiene uno o más problemas que deben apelarse a la Junta de Protección de Sistemas de Mérito (MSPB, por sus siglas en inglés), se trata de una "causa mixta". En consecuencia, se la procesa conforme a los procedimientos de la Junta. Para todas las demás quejas de EEO, una vez que el organismo finalice su investigación, el reclamante puede solicitar una audiencia ante un juez administrativo de la EEOC o una decisión final inmediata por parte del organismo.

En los casos en los que se solicita una audiencia, el juez administrativo dicta un fallo en el plazo de 180 días y envía el fallo a ambas partes. Si se declara que hubo discriminación, el juez administrativo ordena la reparación correspondiente. Si el organismo no expide una resolución definitiva dentro de los 40 días posteriores a la recepción del fallo del juez administrativo, el fallo se constituye en la resolución definitiva del organismo. Si el organismo emite una resolución en la que notifica al denunciante que no implementará plenamente el fallo del juez administrativo, debe, al mismo tiempo, interponer una apelación.

Una persona que actúa como representante de un grupo puede además presentar una demanda colectiva. Las demandas colectivas deben estar certificadas por un juez administrativo de la EEOC para que se acepte su procesamiento.

PRESENTACIÓN DE UNA APELACIÓN ANTE LA EEOC

Un denunciante disconforme puede apelar ante la EEOC la resolución definitiva de un organismo en el plazo de 30 días de su recepción. El organismo puede apelar una decisión del juez administrativo de la EEOC en el término de 40 días después de recibirla.

En las demandas colectivas, el representante del grupo puede apelar la resolución definitiva de un organismo en base a los méritos de la demanda colectiva en el plazo de 30 días desde su recepción, o un miembro del grupo puede apelar la resolución definitiva con respecto a su queja de reparación individual en el término de 30 días de la recepción de la resolución definitiva.

Si la queja es una "causa mixta", el denunciante puede apelar la resolución definitiva del organismo ante la MSPB o solicitarle a esta una audiencia. Una vez que la Junta expide su resolución sobre la queja, el denunciante puede requerir a la EEOC la revisión de la resolución de la Junta con respecto a la queja de discriminación.