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Hoja informativa: Discriminación por acoso sexual

El acoso sexual es una forma de discriminación sexual que infringe el Título VII de la Ley de Derechos Civiles (Civil Rights Act) de 1964. El Título VII rige para empleadores con quince empleados o más, incluidos los gobiernos estatales y locales. También rige para las agencias de empleo, las organizaciones de trabajo y el gobierno federal.

Las insinuaciones sexuales indeseadas, la solicitud de favores sexuales y otros comportamientos verbales o físicos de naturaleza sexual constituyen acoso sexual, si la conducta afecta al empleo de una persona, interfiere de forma no razonable con el desempeño laboral de una persona, o crea un entorno laboral intimidatorio, hostil u ofensivo de forma explícita o implícita.

El acoso sexual puede ocurrir en distintas circunstancias que incluyen, entre otras, lo siguiente:

  • Tanto la víctima como el acosador pueden ser una mujer o un hombre. La víctima no tiene que ser necesariamente del sexo opuesto.
  • El acosador puede ser el supervisor de la víctima, un agente del empleador, un supervisor de otra área, un compañero de trabajo o una persona que no es empleada.
  • La víctima no tiene que ser necesariamente la persona acosada, sino que puede ser cualquier persona afectada por la conducta ofensiva.
  • El acoso sexual ilegal puede ocurrir sin daños económicos o el despido de la víctima.
  • La conducta del acosador debe ser indeseada.

Es útil que la víctima le informe al acosador directamente que la conducta es indeseada y debe detenerse. La víctima puede usar cualquier mecanismo de reclamación o sistema de queja del empleador que esté disponible.

Al investigar denuncias de acoso sexual, la Comisión de Igualdad en las Oportunidades de Empleo (Equal Employment Opportunity Commission, EEOC) examinará todo el expediente: la circunstancias, como la naturaleza de las insinuaciones sexuales, y el contexto en el que se produjeron los presuntos incidentes. Se tomará una decisión en cuanto a la denuncia, a partir de los hechos y según cada caso.

La prevención es la mejor herramienta para eliminar el acoso sexual del lugar de trabajo. Se recomienda a los empleadores que tomen las medidas necesarias para prevenir el acoso sexual. Deben comunicar a los empleados de forma clara que no se tolerará el acoso sexual. Pueden hacerlo capacitando a los empleados en materia de acoso sexual, estableciendo un proceso eficaz de denuncia o queja y tomando medidas apropiadas e inmediatas cuando un empleado realiza una reclamación.

También es ilegal tomar represalias contra un empleado por oponerse a prácticas de empleo que implican discriminación sexual o por presentar un cargo por discriminación, prestar testimonio o participar de alguna manera en una investigación, un procedimiento o un juicio de acuerdo con el Título VII.

tion under Title VII.