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Notificación De Derechos En Virtud De La Ley De Enmiendas A La ADA (ADAAA) De 2008

La Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés) fue modificada, con vigencia a partir del 1 de enero de 2009, para ampliar las definiciones de discapacidad a fin de que sea más sencillo para las personas estar cubiertas en virtud de la ADA/la Ley de Enmiendas a la ADA (ADAAA, por sus siglas en inglés). Aún se define discapacidad como (1) un impedimento físico o mental que limita considerablemente una o más actividades principales de la vida (discapacidad real); (2) un registro de un impedimento considerablemente limitante; o (3) el hecho de que se considera que una persona tiene una discapacidad. Sin embargo, se estableció una nueva definición de estos términos, y ahora es más sencillo estar cubierto en virtud de la nueva ley.

Si tiene pensado contratar a un abogado para que lo ayude con una reclamación en virtud de la ADA, le recomendamos que comparta esta información con su abogado y sugerimos que este consulte las reglamentaciones y el apéndice modificados, y otras publicaciones relacionadas con la ADA, que están disponibles en http://www.eeoc.gov/laws/types/disability_regulations.cfm.

En el caso de una discapacidad "real" o un "registro de" una discapacidad (nota: si entablará una reclamación por incumplimiento de adaptación, deberá cumplir con las normas aplicables a una discapacidad "real" o a un "registro de" una discapacidad):

  • Las limitaciones derivadas del impedimento ya no tienen que ser graves ni significativas para que se considere que el impedimento es considerablemente limitante.
  • Además de las actividades, como realizar tareas manuales, caminar, ver, oír, hablar, respirar, aprender, pensar, concentrarse, leer, agacharse y comunicarse (consulte más ejemplos en el título 29 del Código de Reglamentaciones Federales [CFR, por sus siglas en inglés], §1630.2(i)), las "actividades principales de la vida" ahora incluyen la realización de las principales funciones corporales, como: el funcionamiento del sistema inmunitario, los órganos de los sentidos y la piel; el crecimiento celular normal; el funcionamiento del aparato digestivo, aparato genitourinario, intestinos, vejiga, sistema nervioso, cerebro, aparato respiratorio, aparato circulatorio, sistema endocrino, sistema hematológico, sistema linfático, aparato locomotor y funciones reproductivas; o el funcionamiento de un órgano específico dentro de un sistema corporal.
  • Solo una actividad principal de la vida debe estar considerablemente limitada.
  • A excepción de los anteojos o lentes de contacto comunes, los efectos beneficiosos de las "medidas paliativas" (p. ej., audífono, prótesis, medicamentos, terapia, modificaciones conductuales) no se consideran a la hora de determinar si el impedimento limita considerablemente una actividad principal de la vida.
  • Un impedimento que es "ocasional" (p. ej., la epilepsia, la depresión, la esclerosis múltiple) o que está "en remisión" (p. ej., el cáncer) es una discapacidad si sería considerablemente limitante cuando esté presente.
  • Un impedimento puede ser considerablemente limitante si tiene una duración real o esperada menor de seis meses.

En cuanto a la cobertura según el componente "se considera":

  • Una persona puede ajustarse a la definición de discapacidad si se tomó una medida laboral debido a un impedimento real o percibido (p. ej., negativa a contratar, asignación a un puesto inferior, concesión de una licencia involuntaria, despido, exclusión por no cumplir con una norma de cualificación, acoso o denegación de algún otro término, condición o privilegio de empleo).
  • La cobertura en virtud de la ADAAA según el componente "se considera" ya no exige que un impedimento sea considerablemente limitante ni que el empleador perciba que el impedimento es considerablemente limitante.
  • El empleador tiene una defensa para una reclamación según el componente "se considera" solo si el impedimento en cuestión es objetivamente TANTO transitorio (con una duración real o esperada de seis meses o menos) Y menor.
  • Una persona no podrá entablar una reclamación por incumplimiento de adaptación si está cubierta solo conforme al componente "se considera" de la definición de "discapacidad".

Nota: Si bien la ADA modificada establece que la definición de discapacidad "debe interpretarse en un sentido amplio" y "no debe requerir de análisis exhaustivos", algunos tribunales exigen especificidad en la queja al explicar cómo el impedimento limita considerablemente una actividad principal de la vida o qué datos indican que la medida laboral cuestionada se tomó debido al impedimento. Transcurrida la etapa inicial en que las partes presentan sus pretensiones, algunos tribunales solicitarán pruebas específicas para establecer la discapacidad.Para obtener más información, consulte las reglamentaciones y el apéndice modificados, como así también las publicaciones explicativas, que están disponibles en http://www.eeoc.gov/laws/types/disability_regulations.cfm.