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Consultas Antes de la Contratación y Estado Civil o Cantidad de Hijos

Las preguntas sobre el estado civil y la cantidad de hijos y sus edades suelen ser causa de discriminación en contra de las mujeres, y pueden infringir el Título VII si se usan para denegar o limitar oportunidades laborales.

Es un acto claramente discriminatorio formular tales preguntas solo a mujeres y no a hombres (o viceversa). Aun cuando se formulen tales preguntas a hombres y mujeres, pueden considerarse como prueba de un intento de discriminar, por ejemplo, a mujeres con hijos.

Generalmente, los empleadores no deben formular preguntas que no estén relacionadas con el empleo y que impliquen información sobre el estado civil, la cantidad de hijos o dependientes y sus edades, o el nombre del cónyuge o de los hijos de la persona que solicita el empleo. Tales consultas pueden realizarse tras el ofrecimiento y la aceptación del empleo en caso de que así lo requiera el seguro o para otros propósitos comerciales legítimos.

Las consultas antes de la contratación que se detallan a continuación pueden considerarse como pruebas de intento de discriminación si se realizan en el contexto previo a la contratación:

  • Consultar si la persona que solicita el empleo está embarazada.
  • Consultar sobre el estado civil de la persona que solicita el empleo o si planea contraer matrimonio.
  • Consultar sobre la cantidad de hijos y sus edades, o sobre los planes de tener hijos en el futuro.
  • Consultar sobre arreglos para el cuidado de menores.
  • Consultar sobre la situación laboral del cónyuge.
  • Consultar sobre el nombre del cónyuge.