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Preguntas Frecuentes Sobre El Proceso De Audiencia Del Sector Federal

Introducción

En respuesta a los comentarios recibidos de los reclamantes y sus representantes respecto de no tener fácil acceso a información práctica y fácilmente comprensible sobre el proceso de audiencia del sector federal, hemos compilado una lista de preguntas que los reclamantes y sus representantes les formulan con frecuencia a nuestros jueces administrativos, y hemos proporcionado las respuestas correspondientes. Esperamos que la información incluida en la sección Preguntas frecuentes (PF) y los modelos de formularios y órdenes anexos les sean útiles a usted y a su representante para familiarizarse con las diversas prácticas y procedimientos que rigen el procesamiento de su caso una vez que recibimos su solicitud de audiencia. Las PF están disponibles en formatos impreso y digital, y se actualizarán periódicamente. Si usted y su representante están bien informados sobre el proceso de audiencia, podrán prepararse para las audiencias y, así, asegurarse de que la decisión sobre su caso se tome de forma justa, eficiente y rápida.

Estas preguntas frecuentes (PF) están destinadas, principalmente, a los reclamantes y sus representantes que buscan información sobre el proceso de audiencia del sector federal de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, por sus siglas en inglés), y no constituyen (ni están destinadas a ser) un asesoramiento legal ni un substituto de un asesor legal. La EEOC no les proporciona asistencia ni asesoramiento legal a las partes. Si necesita asistencia o asesoramiento legal, deberá consultar a un abogado o a otra persona entendida en el tema.

El juez administrativo Robert Powell, de la Oficina del Distrito de San Antonio de la EEOC, preparó las PF.

NOTA: Si alguna PF está en conflicto con una reglamentación de la EEOC, el dictamen o la orden del juez administrativo, las partes cumplirán con la reglamentación, el dictamen o la orden.

Aspectos generales

Antes de la audiencia

La audiencia

Después de la audiencia

¿Qué es la EEOC?

La Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, por sus siglas en inglés) de Estados Unidos es una agencia del Poder Ejecutivo del Gobierno de Estados Unidos. La EEOC se estableció y comenzó a funcionar el 2 de julio de 1965. Las principales misiones de la EEOC en relación con los empleados federales son promover la igualdad de oportunidades en la administración pública federal y hacer cumplir las leyes federales que prohíben la discriminación laboral contra empleados federales, incluidas las siguientes:

  1. Título VII de la Ley de Derechos Civiles (Civil Rights Act) de 1964 y sus enmiendas (título 42 del Código de Estados Unidos [USC, por sus siglas en inglés], sección 2000e y siguientes) que prohíbe la discriminación por motivos de raza, color, religión, sexo, origen nacional y represalia por actividad protegida de igualdad de oportunidades en el empleo (EEO, por sus siglas en inglés).
  2. Ley de Discriminación por Edad en el Empleo (ADEA, por sus siglas en inglés) y sus enmiendas (título 29 del USC, § 633a) que protege a los trabajadores de 40 años o más contra la discriminación en lo que respecta a la contratación, el despido, la remuneración, los ascensos, los beneficios complementarios y otros aspectos del empleo.
  3. Ley de Igualdad en las Remuneraciones (EPA, por sus siglas en inglés), título 29 del USC, § 206(d), que prohíbe la discriminación por motivo de sexo en el pago de los salarios a hombres y mujeres que realizan básicamente el mismo trabajo en el mismo establecimiento.
  4. Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés), título 42 del USC, § 12101 y siguientes, y Ley de Rehabilitación (Rehabilitation Act) de 1973, y sus enmiendas, título 29 del USC, § 791 y siguientes, que prohíben la discriminación contra personas con discapacidad.
  5. Ley de Derechos Civiles de 1991, Ley Pública 102-166, 105, estatuto 1071, y sus enmiendas, que crea determinados recursos para las partes vencedoras y prohíbe determinadas prácticas discriminatorias.
  6. Ley de No Discriminación por Información Genética (Genetic Information Nondiscrimination Act) (título 42 del USC, § 2000ff), que prohíbe la discriminación basada en la información genética.

Las principales reglamentaciones de la EEOC que rigen los procedimientos del sector federal son el título 29 del Código de Reglamentaciones Federales (CFR, por sus siglas en inglés), parte 1614, y la Directiva Administrativa (MD, por sus siglas en inglés) 110 sobre EEO.

¿Qué es un juez administrativo?

Un juez administrativo (AJ, por sus siglas en inglés) es un empleado de la EEOC que, de forma independiente, decide sobre quejas de empleados federales por discriminación. Todos los AJ de la EEOC son abogados altamente cualificados y experimentados con respecto al proceso de audiencia del sector federal y las leyes pertinentes. Cuando la oficina de la EEOC responsable de su área geográfica recibe su solicitud de audiencia, se asignará un AJ para que supervise todos los aspectos de su caso. El AJ emitirá diversas órdenes diseñadas para garantizar el procesamiento justo y rápido de su caso, analizará las leyes aplicables y las pruebas, y emitirá una decisión.

¿Qué es una audiencia?

Una audiencia administrativa conforme al título 29 del CFR, § 1614.109, es similar a un juicio ante un juez en un tribunal. Como el funcionario que preside, el AJ actúa como juez y jurado. Los procedimientos, por lo general, son informales. Generalmente, las partes pueden hacer los argumentos inicial y final, presentar como prueba documentos y testimonios de testigos, interrogar y contrainterrogar a los testigos, y objetar y obtener del AJ dictámenes sobre las objeciones.

¿Necesito un abogado o puedo representarme a mí mismo?

No tiene la obligación de contratar a un abogado ni de hacer que otra persona lo represente. Puede representarse a sí mismo (por derecho propio). Si opta por representarse a sí mismo (actuar por derecho propio), se espera que esté familiarizado con las reglas de práctica y procedimiento de la EEOC, y que esté preparado en la audiencia. En la audiencia, deberá proceder primero con la presentación de las pruebas que respalden sus alegaciones de discriminación. En todo momento, asumirá la carga fundamental de probar su caso con pruebas pertinentes y sustanciales. Debido a la importancia de la audiencia, quizá sea ventajoso para usted contratar a un abogado o designar un compañero de trabajo entendido en el tema, un representante sindical u otra persona para que lo represente en el caso. Si designa una persona para que lo represente, se espera que usted actúe por medio de su representante. Usted no tendrá derecho a recibir los honorarios razonables de los abogados como parte de ningún laudo del caso, salvo que un abogado lo represente.

¿Puedo resolver mi queja sin una audiencia?

Sí. Se recomienda encarecidamente que intente resolver su caso sin que sea necesario llegar a la instancia de una audiencia o que el AJ tenga que emitir una decisión. En todas las etapas de los procedimientos, está permitido entablar discusiones para lograr un acuerdo. Durante las discusiones para lograr un acuerdo, se espera que usted y el representante de la agencia discutan y consideren ideas, métodos y medios específicos para resolver la disputa. Es importante que comprenda que es posible que las dos partes deban comprometerse para que exista una posibilidad real de acuerdo. Es poco probable que las discusiones que meramente reiteren y reafirmen la posición de cada parte resuelvan la queja y, por lo tanto, no se recomiendan. Los métodos o medios alternativos de resolución de disputas (resolución alternativa de disputas [ADR, por sus siglas en inglés]) les ofrecen a usted y a la agencia la oportunidad de elaborar soluciones creativas para lograr un acuerdo. Idealmente, deberá emprender una ADR una vez que se complete el descubrimiento y con mucha antelación respecto de la audiencia programada. Además de comunicarse con el representante de la agencia durante los primeros 30 días después de la recepción de la Confirmación y orden, si no se logra un acuerdo, el AJ podrá indicarles a usted y al representante de la agencia que se comuniquen nuevamente entre sí antes de la audiencia para evaluar conjuntamente las perspectivas de lograr un acuerdo. Sin embargo, ninguna de las partes está obligada a concertar un acuerdo. Si las partes no pueden conciliar, el AJ decidirá el caso.

Si usted y la agencia pueden llegar a un acuerdo, usted deberá celebrar un convenio de conciliación por escrito (o memorándum de convenio) y entregarle oportunamente una copia al AJ. El AJ también puede permitirles a las partes dejar constancia y establecer los términos del acuerdo. Toda conferencia previa a la audiencia o audiencia programada anteriormente no se cancelará hasta que finalice el acuerdo. Además, si hay una audiencia programada, las partes no podrán eximir a los testigos ni al taquígrafo judicial, salvo que el AJ lo autorice expresamente.

¿Qué sucede si necesito un intérprete?

Si usted o algún testigo que usted desee que testifique en la audiencia requieren los servicios de un intérprete de idioma extranjero o lenguaje de señas, deberá notificar oportunamente al AJ. Si corresponde, el AJ le ordenará a la agencia que proporcione uno.

Antes de la audiencia

¿Cómo sabré cuándo la EEOC tiene mi caso?

Por lo general, la EEOC asignará un AJ a su caso en cuanto se reciba su solicitud de audiencia. Para evitar una demora innecesaria, asegúrese de presentar la solicitud ante la oficina de la EEOC responsable de su área geográfica. Consulte a un administrador o asesor de EEO. Sabrá que la EEOC tiene su caso cuando reciba la Confirmación y orden del secretario o del AJ asignado a su caso.

¿Qué son una Confirmación y orden o una Confirmación y orden complementaria?

La Confirmación y orden es una forma estandarizada que usa la EEOC que, entre otras cosas, confirma que la EEOC recibió su solicitud de audiencia, identifica el AJ al que se le asignó su caso, establece fechas límite en las cuales usted y la agencia deben completar determinadas tareas (p. ej., iniciar y finalizar el descubrimiento) y destaca diferentes prácticas y procedimientos que regirán el procesamiento de su caso.

La Confirmación y orden complementaria (y cualquier orden de nombre similar) es comparable a las "reglas locales" que usan los tribunales. Esta orden identifica las prácticas y los procedimientos especiales que, además de los especificados en la Confirmación y orden, emplea el AJ asignado a su caso. Tenga en cuenta que las prácticas y los procedimientos difieren un poco entre las oficinas de EEOC y entre los AJ de las oficinas.

Usted y su representante deben leer esas órdenes en cuanto las reciban y cumplir oportunamente con todas y cada una de las disposiciones. Si usted o su representante incurren en algún incumplimiento, es posible que el AJ imponga sanciones o emita órdenes o dictámenes en perjuicio de su caso. Estas Confirmaciones y órdenes están sujetas a cambios. Por consiguiente, usted deberá leer las órdenes emitidas en su caso. No se base en los conocimientos que usted o su representante tengan del contenido de órdenes emitidas en otros casos.

¿Qué es un fallo sumario?

Las reglamentaciones de la Comisión le permiten al AJ tomar una decisión sin una audiencia. Este procedimiento se conoce comúnmente como fallo sumario. Consulte el título 29 del CFR, § 1614.109(g). Las reglamentaciones están basadas en el procedimiento de fallo sumario establecido en la Regla 56 de las Reglas Federales de Procedimiento Civil. El fallo sumario es adecuado cuando el AJ determina, debido a los estándares legales y probatorios que se aplican al caso, que no existen razones legítimas respecto de ningún hecho material. El fallo sumario no es un atajo procesal indeseado. En cambio, es una parte integral del proceso de audiencia de EEO y está diseñado para asegurar para las partes una determinación justa, expedita y asequible de la queja. El AJ o una de las partes, o ambas partes, pueden iniciar los procedimientos de fallo sumario.

A diferencia de una audiencia, en los procedimientos de fallo sumario, el AJ no decide quién dice la verdad (hace determinaciones de credibilidad) ni pondera las pruebas. En cambio, la función del AJ es determinar si, dados los hechos presentados y la ley que controla, la parte no actora (generalmente el reclamante) puede prevalecer. En los procedimientos de fallo sumario, se creen las pruebas de la parte no actora y todas las deducciones justificables se hacen a favor de la parte no actora.

Una cuestión de hecho es "genuina" si las pruebas le permiten al AJ fallar a favor de la parte no actora. Un hecho es "material" si tiene el potencial de afectar el resultado del caso. Si un caso solo puede resolverse mediante la ponderación de las pruebas contradictorias, el fallo sumario no es adecuado. Además, el AJ puede considerar debidamente un fallo sumario solo después de que se haya elaborado de forma adecuada el expediente.

Para defenderse correctamente de la moción de la agencia para una decisión sin una audiencia (fallo sumario), usted o su representante deberán identificar para el AJ todos y cada uno de los hechos materiales que usted disputa. Deberá indicarle al AJ si los hechos en disputa existen en los documentos incluidos en el informe de investigación de la agencia, los documentos adicionales obtenidos durante el descubrimiento o las declaraciones juradas de los testigos. Solo las declaraciones juradas de los testigos certificadas ante notario público o las declaraciones no juradas son pruebas aceptables para el fallo sumario. Recuerde que identificar los hechos en disputa es más importante que citar o argumentar la ley o los hechos que no están en disputa. El no responder a la moción de fallo sumario de la agencia no implicará la concesión automática de la moción de la agencia. Sin embargo, si no responde, sus posibilidades de anular la moción de la agencia disminuyen enormemente.

¿Qué es una conferencia previa a la audiencia?

Una conferencia previa a la audiencia es una conferencia que se lleva a cabo antes de la audiencia probatoria (generalmente por teléfono) entre el AJ y las partes o sus representantes. En la primera conferencia previa a la audiencia, prepárese para discutir los siguientes asuntos: (1) identificación y perfeccionamiento de las cuestiones que se deben decidir, (2) posibilidad de obtener estipulaciones (convenios entre las partes respecto de los aspectos de la reclamación), (3) disposición de mociones pendientes, (4) evaluación del potencial de acuerdo de su caso, (5) aprobación/desaprobación de los posibles testigos, (6) programación del caso para una audiencia probatoria y (7) cualquier otro asunto que pueda facilitar la disposición final del caso.

En cualquier momento de la fase previa a la audiencia, el AJ puede llevar a cabo conferencias previas a la audiencia, o bien una o ambas partes pueden solicitar conferencias previas a la audiencia para discutir asuntos relacionados con el caso.

Por lo general, el representante de la agencia es responsable de hacer todas las llamadas de conferencia previa a la audiencia. Su representante y usted son responsables de asegurarse de que el representante de la agencia tenga sus números de teléfono actuales. A menos que el AJ indique lo contrario, si usted tiene un representante (y siempre y cuando su representante asista), no tendrá que estar presente para las conferencias previas a la audiencia.

¿Qué es una audiencia probatoria?

En un procedimiento de fallo sumario, el AJ decide el caso exclusivamente sobre la base de las pruebas incluidas en el expediente escrito (incluidas las pruebas recabadas durante el descubrimiento) y en función de la ley aplicable. Una audiencia probatoria, por otro lado, es un procedimiento similar a un juicio en el que las partes pueden presentar como prueba documentos y testimonios directos de los testigos. Por lo general, en una audiencia probatoria, las partes pueden hacer los argumentos inicial y final, interrogar y contrainterrogar a los testigos, y objetar y obtener del AJ dictámenes sobre las objeciones. Un procedimiento es una "audiencia probatoria" solo si los testigos testifican bajo juramento o protesta de decir la verdad y si se realiza un registro literal del procedimiento.

¿Qué puede suceder si no cumplo con las órdenes del AJ?

Si alguna de las partes no cumple con las órdenes del AJ, puede haber consecuencias graves. Si usted o su representante infringen las órdenes del AJ, es probable que el AJ emita una Orden para presentar motivos justificantes en la que se le indicará que dé explicaciones y exponga buenos motivos por los cuales usted o su representante no deben ser sancionados. Las posibles sanciones pueden ser la denegación de su solicitud de audiencia y la devolución de la queja a la agencia para la emisión de una decisión final, a excepción de los testimonios de testigos o documentos favorables, y las deducciones negativas sobre determinadas pruebas o determinados testigos. En algunas situaciones, el AJ podrá rechazar categóricamente su queja. Recuerde que las órdenes del AJ pretenden facilitar el procesamiento ordenado y rápido de su caso. Si usted y su representante cumplen con las órdenes del AJ, se podrá garantizar que usted reciba una audiencia justa, bien ordenada y oportuna. El AJ solicita y espera contar con la plena cooperación de usted y la de su representante para poder lograr ese objetivo.

¿Qué debo hacer si la agencia no aprobará tiempo oficial para los preparativos de la audiencia?

Si usted y su representante son empleados de la agencia donde surgió y se presentó la queja, y si usted no está de algún otro modo en servicio, ambos tienen derecho a una cantidad razonable de tiempo oficial durante el asesoramiento informal y las fases posteriores del proceso de queja para presentar su queja y responder a las solicitudes de información de la agencia. Lo que se considere "razonable" dependerá de las circunstancias particulares de su queja. Si la agencia rechaza su solicitud de tiempo oficial, esta deberá documentar el rechazo. Usted podrá solicitar que el AJ revise la medida de la agencia y emita las órdenes que correspondan. Consulte el capítulo 6, sección VIII(C) de la Directiva Administrativa 110 (MD-110 sobre EEO) de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo, según la revisión del 9 de noviembre de 1999.

¿Qué debo hacer si no puedo asistir a la audiencia en la fecha en que está programada?

Si no puede asistir a la audiencia programada, tan pronto como sea posible, deberá solicitarle al AJ que reprograme el caso. Si la solicitud de demora es por motivos médicos, deberá proporcionarle al AJ la documentación médica pertinente. Se reprogramará su audiencia solo si puede demostrar buenos motivos suficientes para el aplazamiento. Tenga en cuenta que el AJ solo tendrá 180 días para decidir sobre su queja y que, además del suyo, tiene otros casos asignados. Por lo tanto, el AJ solo tiene una cantidad limitada de fechas de audiencia, y es posible que el AJ no pueda reprogramar su audiencia sin incurrir en una demora adicional inaceptable. No se garantiza la reprogramación de su audiencia.

Si envío una petición para aplazamiento y no recibo noticias, ¿aún debo asistir?

Sí. No asuma que se le concederá un aplazamiento por haberlo solicitado. A menos que reciba una orden por escrito o que el AJ le notifique a usted o a su representante que se reprogramó la audiencia, asuma que se ha rechazado su petición, finalice los preparativos de la audiencia y comparezca en la audiencia.

¿Tengo derecho a solicitarle a la agencia información sobre mi caso?

Sí. Usted podrá participar en lo que se denomina "descubrimiento" (obtención de información sobre el caso de la parte opositora antes de la audiencia). El descubrimiento puede ser "informal" o "formal". El descubrimiento informal suele implicar el intercambio voluntario entre las partes de documentos y otra información, entrevistas (en lugar de deposiciones) de posibles testigos y otras medidas voluntarias. El descubrimiento formal es un proceso altamente estructurado que implica preguntas escritas (interrogatorios), solicitudes por escrito de presentación de documentos y deposiciones de las partes o los testigos. El descubrimiento formal es una tarea complicada, que requiere mucho tiempo y que suele ser costosa. Por ejemplo, cualquiera de las partes que inicie la acción de tomar declaración a un testigo es responsable de los costos del taquígrafo judicial, que suelen ser de cientos de dólares estadounidenses. No todos los casos requieren de descubrimiento. Los procedimientos y los plazos para realizar el descubrimiento se establecen en la Confirmación y orden. En algunas oficinas de la EEOC, deberá notificar al AJ su intención de iniciar el descubrimiento y la importancia del descubrimiento requerido. El AJ podrá determinar el alcance adecuado del descubrimiento. Consulte el capítulo 7, sección IV de la MD-110 sobre EEO.

¿Cómo me aseguro de que un testigo que necesito para mi caso comparezca en la audiencia?

Antes de que un testigo pueda testificar en la audiencia, usted deberá obtener la aprobación del AJ. Deberá presentar la solicitud por escrito y proporcionarle siempre una copia a la agencia. Su solicitud deberá incluir nombres, puestos de trabajo o cargos y ubicaciones de los testigos, y usted deberá mencionar su propio nombre como testigo, para demostrar que tiene la intención de testificar. También deberá enumerar a todos los testigos de la lista e incluir una breve descripción de lo que espera que estos digan. El AJ solo aprobará los testigos cuyos testimonios sean pertinentes y sustanciales para los asuntos que se deben decidir y que no sean repetitivos de otros testimonios de testigos. Trate de que los testigos que testifiquen conozcan personalmente los hechos importantes sobre su caso (en lugar de contar con testigos cuyos testimonios simplemente repitan lo que les han dicho sobre su caso o que quieran hablar de sus propias reclamaciones sobre el lugar de trabajo o de quejas personales por discriminación). El AJ podrá desaprobar algunos o todos sus testigos si usted presenta la lista de testigos después de la fecha límite establecida y si no puede explicar de forma satisfactoria su tardanza.

Si los testigos aprobados por el AJ son actualmente empleados del Gobierno de Estados Unidos, la agencia hará los arreglos para que los testigos comparezcan en la audiencia y será responsable de todos los costos relacionados. El AJ no podrá obligar a los testigos a asistir a la audiencia si estos actualmente no son empleados del gobierno federal (p. ej., si son exempleados federales que han renunciado o se han jubilado). Usted será responsable de que los testigos que no sean empleados federales comparezcan voluntariamente y testifiquen a su favor. Todos los costos relacionados con la comparecencia voluntaria de tales testigos correrán por su cuenta. La agencia deberá informarle a usted o a su representante, en cuanto sea posible, si posteriormente, por algún motivo, un testigo aprobado que se le ordenó a la agencia que ponga a disposición no está disponible para testificar en la audiencia programada.

¿Cómo debo prepararme para la audiencia?

Esté lo más preparado posible. Asegúrese de conocer los hechos que respaldan sus alegaciones de discriminación. Recuerde que el AJ solo tiene autoridad para decidir sobre reclamaciones por discriminación laboral. Las quejas que sean estrictamente reclamaciones sobre el lugar de trabajo, disputas relacionadas con la administración del sindicato, apelaciones por compensación laboral, etc., deben reclamarse debidamente en otros tribunales. Además, asegúrese de estar familiarizado con los "elementos de prueba" necesarios para establecer un caso prima facie de discriminación. Existen diferentes elementos de prueba para diversos tipos de discriminación. Consulte la sección del sitio web de la EEOC (www.eeoc.gov) titulada "Discrimination By Type: Facts and Guidance" (Discriminación por tipo: datos y orientación).

Antes de la audiencia programada, deberá marcar para identificación con números secuenciales todos los documentos que pretende presentar como prueba (p. ej., documento de prueba 1 del reclamante). Proporcióneles al AJ y al representante de la agencia copias de sus documentos de prueba propuestos, y conserve también copias para usted. Si tiene más de 10 documentos, deberá preparar un índice de sus documentos de prueba.

Una audiencia probatoria consta de dos partes: un componente de responsabilidad o "méritos" y un componente de recursos o "daños y perjuicios". A menos que el AJ separe (bifurque) la audiencia en dos partes distintas, asista a la audiencia preparado para presentar las pruebas que respaldan su reclamación por daños y perjuicios compensatorios inmediatamente después de la presentación de las pruebas de responsabilidad. Lleve a la audiencia todos los registros médicos, los recibos, los cheques cancelados y otros documentos que pretenda usar para probar su reclamación por daños y perjuicios compensatorios. Recuerde que si el AJ no bifurca la audiencia, una vez que usted termine la presentación de pruebas, el AJ no le permitirá presentar pruebas adicionales más adelante.

¿Puedo comunicarme con el AJ para discutir mi caso?

Por lo general, la comunicación ex parte (de una parte) con el AJ está prohibida. Si desea discutir un asunto con el AJ en relación con los méritos de su caso, primero comuníquese con el representante de la agencia para determinar si la agencia desea participar o responder. Si usted no hace eso, el AJ probablemente le indicará que se comunique con el representante de la agencia y coordine una conferencia telefónica. También deberá proporcionarle al representante de la agencia una copia de todos los documentos que le envíe al AJ. Es posible que la comunicación por correo electrónico con el AJ esté restringida o prohibida. Consulte al AJ antes de enviarle algo por correo electrónico.

Usted podrá comunicarse con el AJ sin notificarle primero a la agencia que desea discutir asuntos puramente "relativos al procedimiento". Por ejemplo, podrá comunicarse con el AJ para solicitarle aclaración de una orden, regla o reglamentación, para que confirme una fecha límite o disposición por determinar, o para discutir la logística de la audiencia. Si no está seguro de si es correcto comunicarse con el AJ ex parte, primero deberá comunicarse con el representante de la agencia o con el asistente administrativo del AJ.

¿Dónde se llevará a cabo mi audiencia?

Por lo general, el AJ lleva a cabo la audiencia probatoria en las instalaciones de la agencia donde surgió la queja. Sin embargo, el AJ podrá llevar a cabo la audiencia en otros lugares tras considerar diversos factores, como ubicación de las partes, cantidad de testigos y su ubicación, y los requisitos de traslado del AJ y de otros participantes de la audiencia. La mayoría de las audiencias se llevan a cabo en un entorno de "sala de conferencias".

¿Qué es una resolución alternativa de disputas (ADR)?

La resolución alternativa de disputas (ADR) es un método o proceso no contradictorio para resolver disputas. La técnica de ADR más popular y frecuentemente usada es la mediación. Si bien la ADR suele ser voluntaria, la EEOC exige que las agencias les ofrezcan ADR a los reclamantes durante el asesoramiento informal y las fases de investigación formal del proceso de queja. Como regla general, el AJ no les ordenará a las partes que participen en la ADR si una o ambas partes se oponen. Por lo tanto, para no demorar injustificadamente la audiencia, si las partes aceptan mediar la disputa, el AJ podrá emitir las órdenes correspondientes para garantizar que la mediación se realice de forma rápida.

¿Dónde puedo encontrar modelos de formularios para poder prepararme para la audiencia?

Al final de la sección de PF, hay un índice y diversos modelos de formularios y órdenes que les serán útiles a usted y a su representante para prepararse para la audiencia. Las órdenes son solo modelos; no son las que el AJ emitirá en su caso. Usted deberá esperar hasta recibir las órdenes del AJ asignado a su caso para poder emprender alguna acción para responder.

La audiencia

¿Cómo se lleva a cabo la audiencia?

Los participantes de la audiencia suelen ser el AJ, el reclamante, los representantes de las partes en la audiencia, un funcionario administrativo que representa a la agencia, los testigos aprobados y el taquígrafo judicial. Las audiencias no están abiertas al público; por lo tanto, no se permite la presencia de espectadores. Salvo usted, los otros testigos solo podrán estar presentes en la sala de audiencia cuando tengan que testificar. Ocasionalmente, otros AJ, abogados de la agencia, funcionarios de EEO, representantes sindicales, etc., podrán presenciar las audiencias con fines de capacitación. La duración de las audiencias varía según la complejidad de las cuestiones, la cantidad de testigos, etc. Por lo general, las audiencias se llevan a cabo durante los horarios laborales habituales. Sin embargo, algunas veces, especialmente si la audiencia está programada para un solo día, la audiencia puede continuar hasta que finalice.

Los componentes básicos de una audiencia probatoria son los siguientes:

  1. Conferencia previa a la audiencia. El AJ puede llevar a cabo una conferencia previa a la audiencia (de forma oficial o extraoficial) inmediatamente antes del inicio de la audiencia probatoria para resolver mociones o cuestiones pendientes, discutir posibilidades de acuerdo, obtener estipulaciones, aclarar las cuestiones que se decidirán y discutir la logística de la audiencia.
  2. Argumento preliminar del AJ. El AJ podrá expresar un argumento preliminar de forma oficial para destacar los procedimientos de audiencia que se deberán seguir para la audiencia.
  3. Argumentos iniciales de las partes. El AJ muy probablemente permitirá que la agencia y usted expresen argumentos iniciales para explicar lo que cada uno pretende probar en la audiencia. Tenga en cuenta que un argumento inicial no constituye una prueba. Por lo general, usted o su representante expondrá su argumento primero y, luego, hará lo propio el representante de la agencia. Una o ambas partes podrán abstenerse de exponer los argumentos iniciales. Los AJ generalmente reciben bien los argumentos iniciales bien elaborados que los ponen sobre aviso de los testimonios de testigos, los documentos u otras pruebas que se presentarán durante la audiencia, con una explicación de su importancia para las cuestiones que se deben decidir.
  4. Presentación de pruebas. La carga de la prueba recae en usted para demostrar que la agencia es responsable de discriminación en su contra y que tiene derecho a determinada reparación. Primero, procederá con la presentación de pruebas. Las pruebas pueden consistir en documentos, testimonios directos de testigos, fotografías, objetos, etc.
  5. Testigos. Solo podrán testificar los testigos aprobados por el AJ. El AJ tomará juramento a los testigos y les indicará que testifiquen con sinceridad bajo pena de perjurio. Quienquiera que haga comparecer al testigo lo interrogará primero. Luego, la parte opositora podrá contrainterrogarlo. El AJ también podrá hacerles preguntas a los testigos. Por lo general, las partes tienen, al menos, una oportunidad para formular preguntas de seguimiento de cada testigo antes de que el testigo pueda retirarse. Usted deberá interrogar muy bien a cada testigo. No espere que el AJ le permita volver a hacer comparecer a un testigo al que se ha ordenado retirarse para que pueda hacer una "refutación" o una "impugnación".
  6. Documentos de prueba. Antes de la audiencia, deberá marcar para identificación con números secuenciales todos los documentos adicionales que pretende presentar como prueba (p. ej., documento de prueba 1 del reclamante). Proporcióneles al AJ y al representante de la agencia, y conserve para usted, copias de los documentos de prueba propuestos. Si pretende presentar más de 10 documentos de prueba, también prepare un índice donde se describa brevemente cada documento. Los documentos que conforman el archivo de investigación de la agencia se admiten automáticamente como prueba. No tiene que presentarlos como prueba nuevamente en la audiencia.
  7. Objeciones. La agencia o usted podrán objetar las preguntas formuladas a un testigo o cualquier documento presentado como prueba. Recuerde que no se aplican reglas estrictas en materia de pruebas. Por ejemplo, se permiten algunos testimonios de oídas. Si usted o su representante desean objetar, en vez de discutir con el representante de la agencia, identifiquen con claridad el fundamento de su objeción y esperen el dictamen del AJ. Un ejemplo de una objeción que se puede proponer es: "Objeto el intento de la agencia de presentar como prueba la declaración jurada de un testigo que no está certificada ante notario público ni verificada conforme al título 28 del USC, § 1746". El AJ aceptará la objeción (en cuyo caso el documento será excluido) o denegará la objeción (en cuyo caso el documento será admitido).
  8. Argumentos finales. A menos que el AJ le indique algo diferente, las partes podrán expresar sus argumentos finales para resumir las pruebas y los fundamentos de derecho que desean que considere el AJ al decidir el caso. Tenga en cuenta que los argumentos finales no constituyen una prueba. El AJ decidirá si el argumento se expondrá por escrito o verbalmente. Los argumentos por escrito incluirán un informe posterior a la audiencia ordenado por el AJ. Los argumentos verbales generalmente se exponen inmediatamente después de que las dos partes terminan la presentación de pruebas, o bien en la fecha y hora que ordene el AJ. Si el argumento se expresa al finalizar la audiencia, el AJ le dará a usted o a su representante tiempo suficiente para organizar sus ideas.

¿Qué es "carga de la prueba"?

La carga recae en usted para probar mediante pruebas pertinentes y sustanciales que la agencia lo discriminó y que tiene derecho a determinada reparación. Al analizar las pruebas, el AJ aplicará un estándar de "preponderancia de las pruebas", no el estándar "más allá de una duda razonable" que se aplica en los procedimientos penales. El término "preponderancia de las pruebas" hace referencia al proceso deliberativo que emplea el AJ para determinar qué pruebas del caso producen la mayor impresión, tienen el mayor peso y son más convincentes. Eso también se denomina carga de persuasión.

¿Quién tiene la carga de la prueba, el reclamante o la agencia?

Usted tiene la carga en todo momento de probar sus alegaciones de discriminación y su derecho a reparación.

¿Qué sucede si no asisto a la audiencia o no participo en los procedimientos?

Tiene derecho a retirar su solicitud de audiencia en cualquier momento. Si lo hace, la solicitud de audiencia se denegará y la queja regresará a la agencia para la emisión de una decisión final en el tiempo y la forma especificados en el título 29 del CFR, § 1614.110. Si desea retirarse, simplemente proporciónele al AJ una declaración por escrito a dicho efecto y entréguele una copia al representante de la agencia. El AJ emitirá oportunamente una orden de denegación y cancelará las conferencias previas a la audiencia programadas, la audiencia probatoria o cualquier otro procedimiento.

Si no asiste a la audiencia programada ni participa plenamente en los procedimientos tras comparecer, es posible que el AJ le indique que explique sus acciones y que exponga los motivos por los cuales no debe ser sancionado por no dar seguimiento a su queja. Si está justificado, el AJ podrá denegar su solicitud de audiencia y devolver la queja a la agencia para la emisión de una decisión final.

¿Puedo presentar documentos adicionales en la audiencia como pruebas?

Sí. Sin embargo, tenga en cuenta que los documentos que conforman el informe de investigación de la agencia forman parte automáticamente del expediente de la audiencia. No tiene que volver a presentar esos documentos como prueba en la audiencia.

¿Qué vestimenta debo usar en la audiencia?

No hay ningún código de vestimenta para las audiencias de la EEOC. La mayoría de los participantes de la audiencia usan la vestimenta habitual de oficina.

¿Cómo debo dirigirme al AJ?

Debe dirigirse al AJ que decida su caso como "Juez".

¿Cómo se registrarán los testimonios de los testigos?

Un taquígrafo judicial preparará una transcripción literal de los procedimientos de la audiencia, incluidos todos los testimonios de testigos. La agencia es responsable de obtener un taquígrafo judicial y de pagarle por sus servicios.

¿Cómo obtengo una copia de los testimonios brindados en la audiencia?

Recibirá una copia de la transcripción literal de la audiencia sin cargo.

¿Me dará el AJ una decisión en la audiencia?

Tras el cierre del expediente de la audiencia, el AJ tomará una decisión en su caso. El AJ puede optar por emitir una decisión verbal o puede emitir una decisión por escrito en una fecha posterior. Si el AJ opta por la decisión verbal, podrá emitir la decisión inmediatamente después de la finalización de la audiencia o podrá programar una conferencia telefónica posterior con las partes y el taquígrafo judicial.

¿Tengo que pagar mi audiencia?

No. No tendrá que pagar un cargo por presentación ni otros cargos relacionados con la audiencia. Sin embargo, usted y la agencia serán responsables de todos los costos en los que se incurra durante el descubrimiento o la preparación para la audiencia. Si el AJ decide el caso a su favor (halla que usted fue discriminado por la agencia y tiene derecho a reparación), este podrá ordenarle a la agencia que le reembolse parte o la totalidad de los costos de descubrimiento y de preparación para la audiencia, y, si un abogado lo representa, los honorarios razonables del abogado.

Después de la audiencia

Después de la audiencia, ¿puedo proporcionarle al AJ información adicional sobre mi caso?

Por lo general, una vez que las partes terminan la presentación de pruebas (o una vez que las partes exponen los argumentos finales), el AJ cierra el expediente de la audiencia. A partir de entonces, ninguna de las partes podrá proporcionarle al AJ pruebas o información adicionales sobre el caso. Ocasionalmente, después de la audiencia, el AJ les solicita a las partes que proporcionen de forma resumida información sobre una cuestión particular, o bien el AJ podrá mantener abierto el expediente de la audiencia para permitir que una o ambas partes presenten pruebas adicionales. Eso dependerá exclusivamente del criterio del AJ. Lo más conveniente es presentar todas las pruebas ante el AJ en la audiencia, antes de que usted anuncie que ha terminado la presentación de pruebas.

¿Recibiré una copia de la decisión del AJ?

Sí. Se le entregará una copia de la decisión del AJ. Además, recibirá una copia del expediente de la audiencia, una orden de asiento de fallo para la parte vencedora y una notificación para las partes con información sobre la emisión de la orden final de la agencia, los derechos de apelación y otros asuntos.

¿Cuándo emitirá el AJ la decisión?

El objetivo de la EEOC es que los casos se decidan en un plazo de 180 días. El AJ emitirá su decisión final en cuanto sea posible después de la audiencia.

¿Qué es la orden final de la agencia o la decisión final de la agencia?

Además de tomar una decisión en el caso, el AJ también emitirá una orden de asiento de fallo para la parte que prevaleció en el caso. El representante de la agencia designado responsable de emitir la orden final en el caso recibirá la decisión y la orden del AJ, y una copia del expediente de la audiencia. La agencia tendrá 40 días a partir del momento en que reciba tales instrumentos para notificarle a usted si implementará plenamente la decisión del AJ e informarle sus derechos de apelación. Si la decisión final de la agencia no implementa plenamente la decisión del AJ en el caso, la agencia deberá presentar simultáneamente una apelación conforme al título 29 del CFR, § 1614.110(a).

La agencia tiene la obligación de emitir una decisión final en el tiempo y la forma especificados en el título 29 del CFR, § 1614.110(b), si usted opta por no solicitar una audiencia ante un AJ (y, en cambio, le solicita a la agencia que emita de inmediato una decisión final en su caso) o, si por algún motivo, el AJ rechaza su solicitud de audiencia y devuelve la queja para que la agencia emita la decisión final.

¿Puedo apelar la orden o decisión final de la agencia?

Sí. Si no está conforme con la orden final de la agencia que implementa la decisión del AJ, podrá apelar ante la Oficina de Operaciones Federales (OFO, por sus siglas en inglés) de la EEOC. El AJ y la agencia le informarán sus derechos de apelación.

Como alternativa, usted podrá presentar una acción civil en un tribunal de distrito de Estados Unidos en vez de una apelación administrativa ante la OFO. Si opta por ese curso de acción, primero deberá revisar las reglamentaciones o reglas del tribunal de distrito.

Índice de modelos de formularios y órdenes


1. Solicitud de audiencia

Es posible que la agencia le proporcione un formulario especial. De lo contrario, podrá usar este formulario para solicitar una audiencia ante un AJ.

2. Confirmación y orden

Esta es la primera orden que recibirá de la EEOC. Es una orden estandarizada que sirve para informarle que la EEOC recibió su solicitud de audiencia, para identificar el AJ asignado a su caso y para proporcionar información sobre las prácticas y los procedimientos que rigen la decisión de su caso.

3. Confirmación y orden complementaria

Es posible que reciba esta orden en el mismo momento en que reciba la Confirmación y orden. La orden proporciona información adicional sobre las prácticas y los procedimientos que rigen la decisión de su caso.

4. Designación del representante

Este formulario se anexa a la Confirmación y orden, y es para que lo use para designar la persona que lo representará en el caso y para proporcionar las direcciones postales actuales y otra información de contacto.

5. Constancia de notificación

Este formulario se debe adjuntar a todas las mociones, los escritos u otros documentos que le proporciona al AJ. Demuestra que le proporcionó al representante de la agencia una copia.

6. Notificación a las partes

Este documento se anexa a la Orden de asiento de fallo emitida al finalizar el caso. Incluye información sobre la emisión de la orden final de la agencia, los derechos de apelación y otros asuntos.

7. Verificación de escritos

Todas las declaraciones juradas de los testigos y cualquier otro tipo determinado de mociones y escritos (p. ej., solicitud de aplazamiento de la audiencia) deben estar jurados o verificados. Adjunte o incluya esta referencia al final del documento.


Modelo de formulario 1

Fecha:

U. S. Equal Employment Opportunity Commission
San Antonio District Office
ATTN: Hearings Unit
5410 Fredericksburg Road, Suite 200
San Antonio, TX 78229

Ref.: Solicitud de audiencia

Estimado señor(a):

Por el presente, solicito una audiencia ante un juez administrativo de la EEOC.

Nombre del reclamante:

Dirección postal actual del reclamante:

Nombre de la agencia:

N.º de queja de la agencia:

Certifico que envié una copia de esta solicitud al siguiente funcionario de la agencia:

Nombre:

Cargo:

Dirección postal:

Atentamente.

(Su firma)
Reclamante

 


 

Modelo de formulario 2

[Título del caso]

Confirmación y orden

El presente confirma la recepción de la solicitud de audiencia del reclamante. El título 29 del CFR, § 1614.109, y el capítulo 7 de la Directiva Administrativa 110 (MD-110 sobre EEO) de la EEOC, del 9 de noviembre de 1999 rigen la realización de audiencias. Las reglamentaciones y la MD-110 están disponibles en el sitio web de la Comisión en www.eeoc.gov.

El juez administrativo cuyo nombre figura más abajo ha sido asignado para presidir esta queja. El incumplimiento de las órdenes del juez administrativo o de las reglamentaciones de la Comisión podría implicar sanciones. Consulte el título 29 del CFR, § 1614.109 (f) (3). Si surge un conflicto entre las partes, las partes deberán intentar resolver el conflicto por sí mismas antes de presentarlo ante el juez administrativo.

I. Correspondencia y mociones

Cada parte deberá proporcionarle a la parte opositora una copia de toda la correspondencia que le envíe al juez administrativo. El anexado de una constancia de notificación puede demostrar que se le entregó una copia a la parte opositora. Si no se proporciona una copia de las presentaciones a la parte opositora, tales presentaciones podrían devolverse sin consideración. Se les recuerda a las partes su obligación permanente de mantener a esta oficina informada de su dirección postal actual. Salvo para aclarar una cuestión relativa al procedimiento o durante la resolución alternativa de disputas, no es apropiado que las partes participen en una comunicación ex parte (unilateral) con el juez administrativo.

No se otorgarán extensiones de fechas de presentación ni postergaciones, salvo que se presente puntualmente una solicitud por escrito y se demuestren motivos justificantes. La incapacidad del reclamante para obtener representación o de la agencia para asignar este asunto a un representante no será motivo de postergación.

En toda solicitud o moción, la parte solicitante deberá establecer que ha hecho un esfuerzo de buena fe para resolver el asunto con la parte no actora y, cuando corresponda, deberá indicar si la parte opositora tiene una objeción a la solicitud o moción. Todas las mociones deber ir acompañadas de una orden propuesta en la que se conceda la reparación solicitada en la moción.

II. Designación del representante

Las partes tienen derecho a ser representadas. Sin embargo, el reclamante no está obligado a ser representado. La EEOC no proporciona representantes para ninguna de las partes. Incluso si el reclamante ha designado anteriormente un representante para el asesoramiento en EEO o la investigación de la queja por parte de la agencia, deberá renovar esa designación para los fines del procesamiento de esta queja por parte de la EEOC. Las partes deberán informar a esta oficina el nombre, la dirección y el número de teléfono de sus respectivos representantes. Si ese representante cambia o si un reclamante que actualmente no está representado obtiene representación en el futuro, la parte deberá notificar de inmediato al juez administrativo y a la otra parte.

III. Desestimaciones parciales

Las partes tendrán treinta (30) días calendario desde la recepción de esta orden para identificar cualquier reclamación que la agencia haya desestimado de la queja durante el proceso de investigación de la agencia conforme al título 29 del CFR, § 1614.107 (a), y para comentar la idoneidad de cada desestimación. Una vez que haya pasado la oportunidad de identificación y comentario, el juez administrativo determinará, conforme al título 29 del CFR, § 1614.107 (b), la idoneidad de la decisión de la agencia para desestimar cada reclamación. Si el reclamante no se opone por escrito a la desestimación de una reclamación durante el período de comentarios de 30 días, la oportunidad de que el juez administrativo revise la desestimación se considerará nula.

IV. Acuerdo

En un plazo de 30 días calendario a partir de la recepción de esta orden, se les indicará a las partes que se comuniquen entre sí para definir las cuestiones presentadas, desarrollar estipulaciones (es decir, convenios entre las partes que establecen que determinados hechos son verdaderos para los fines de decidir esta queja) y para discutir el acuerdo. Las partes deberán discutir las propuestas específicas de acuerdo. La agencia deberá designar una persona con autoridad para concertar acuerdos a fin de que asista a las discusiones para lograr un acuerdo convocadas por un juez administrativo.

V. Descubrimiento

Por el presente, las partes quedan notificadas de sus derechos de procurar el descubrimiento antes de la audiencia conforme al título 29 del CFR, sección 1614.109(d). Las partes deberán cooperar entre sí para cumplir con las solicitudes de descubrimiento. Se espera que las partes inicien y finalicen el descubrimiento necesario con un mínimo de intervención por parte del juez administrativo. A excepción de lo indicado a continuación, no se le deberán enviar al juez administrativo copias de los interrogatorios, solicitudes de presentación de documentos, solicitudes de admisiones, transcripciones y notificaciones de deposiciones ni las respuestas correspondientes.

  1. El descubrimiento deberá completarse en un plazo de noventa (90) días calendario a partir de la fecha de recepción de esta orden, salvo que el juez administrativo indique lo contrario. Si las partes acuerdan entre sí extender las fechas límite de descubrimiento que, a su vez, extenderían la fecha límite de 90 días, deberán obtener la aprobación previa del juez administrativo.
  2. El método y el alcance del descubrimiento estarán sujetos a lo siguiente:
  3.  
    1. Los interrogatorios se limitarán a un conjunto. El conjunto de interrogatorios deberá incluir, como máximo, treinta (30) preguntas, incluidas las subpartes.
    2. Las solicitudes de presentación de documentos deberán ser específicas e identificar los documentos o los tipos de documentos solicitados. Las solicitudes de presentación de documentos deberán incluir, como máximo, treinta (30) solicitudes, incluidas las subpartes.
    3. Las solicitudes de admisiones no deberán ser más de treinta (30), incluidas las subpartes.
    4. La agencia deberá poner a disposición los empleados para que presten declaración. Además, la agencia deberá coordinar la comparecencia a declarar de exempleados que actualmente trabajen en otras agencias del gobierno federal.

Si no se obtiene la aprobación previa del juez administrativo, una parte deberá iniciar el descubrimiento en un plazo de veinte (20) días calendario a partir de la recepción de esta orden. Si una de las partes no presenta oportunamente una solicitud de descubrimiento, el juez administrativo podrá determinar que la parte ha renunciado al derecho de persistir en el descubrimiento.

Una parte deberá responder a una solicitud de descubrimiento en un plazo de treinta (30) días calendario a partir de la recepción de la solicitud. Las solicitudes de descubrimiento y las objeciones a tales solicitudes deberán ser específicas. Una notificación de deposición no exige una respuesta por escrito; sin embargo, toda objeción a una notificación de deposición deberá notificarse de inmediato a la parte actora. Las deposiciones pueden notificarse y tomarse en cualquier momento durante el período de descubrimiento.

Las mociones de descubrimiento, incluidas las mociones para exigir, deberán presentarse en un plazo de diez (10) días calendario a partir de la recepción de una respuesta deficiente o una vez que venza el plazo para la respuesta al descubrimiento, lo que ocurra primero. Las mociones para exigir y otras mociones de descubrimiento deberán ir acompañadas de las solicitudes de descubrimiento y las respuestas, y de una declaración donde se indique que la parte actora ha hecho un esfuerzo de buena fe para resolver la disputa relacionada con el descubrimiento. La declaración indicará los esfuerzos realizados para resolver la disputa e identificará cuáles son los puntos que siguen en disputa. Las declaraciones en contra de las mociones de descubrimiento deberán presentarse en un plazo de diez (10) días calendario a partir de la recepción de la moción. Los dictámenes se pronunciarán en función de las presentaciones por escrito. Si no se presentan oportunamente las objeciones al descubrimiento, las objeciones se considerarán anuladas.

VI. Sanciones por incumplimiento de las órdenes

El incumplimiento de esta orden o de otras órdenes del juez administrativo puede implicar sanciones conforme al título 29 del CFR, § 1614.109(f) (3). El juez administrativo podrá, según corresponda, hacer lo siguiente:

  • Hacer una deducción negativa de que la información solicitada o el testimonio del testigo requerido habrían perjudicado a la parte que se niega a proporcionar la información solicitada.
  • Considerar que los asuntos a los cuales corresponde la información o el testimonio solicitado se deben establecer a favor de la parte opositora.
  • Excluir otras pruebas presentadas por la parte que no presenta la información o el testigo solicitado.
  • Emitir una decisión que está en parte o totalmente a favor de la parte opositora.
  • Tomar cualquier otra medida que se considere conveniente.

VII. Decisión sin una audiencia

Conforme al título 29 del CFR, § 1614.109(g)(1), una parte podrá presentar una moción para fallo sumario si esa parte considera que parte o la totalidad de los hechos materiales no constituyen una disputa genuina y no hay ninguna cuestión genuina en cuanto a la credibilidad. Una moción para fallo sumario deberá incluir una declaración de los hechos materiales incuestionables. A menos que el juez administrativo ordene lo contrario, una moción para fallo sumario deberá presentarse a más tardar quince (15) días después de la finalización del descubrimiento. Luego, la parte opositora tendrá quince (15) días a partir de la recepción de la moción para presentar una respuesta. Posteriormente, la parte actora tendrá cinco (5) días a partir de la recepción de la respuesta para contestar. Las mociones para fallo sumario y las respuestas a tales mociones deberán incluir citaciones específicas a las pruebas de referencia (p. ej., citar las páginas específicas del informe de investigación u otras pruebas presentadas para respaldar un argumento).

El juez administrativo también podrá emitir el fallo sumario por iniciativa propia, conforme al título 29 del CFR, § 1614.109 (g) (3).

Un juez administrativo también podrá desestimar una queja conforme al título 29 del CFR, § 1614.109 (b), por cualquiera de los motivos establecidos en el título 29 del CFR, § 1614.107 (a). El juez administrativo podrá desestimar las quejas por iniciativa propia o según la moción de la agencia para desestimar una queja.

VII. Enmienda y consolidación de reclamantes

Conforme al título 29 del CFR, § 1614.106(d), el reclamante podrá enmendar su queja para agregar reclamaciones que sean similares a la queja original o estén relacionadas con ella. Para enmendar la queja, el reclamante deberá presentar una moción tan pronto como sea posible ante el juez administrativo para indicar la nueva reclamación, la(s) fecha(s) en que ocurrió y el motivo por el cual la reclamación es similar a la queja original o está relacionada con ella. El juez administrativo podrá enmendar la queja original para incluir la o las nuevas reclamaciones si considera que la nueva reclamación es similar a la queja original o está relacionada con ella. Es posible que, más adelante en el proceso, se denieguen las mociones para enmendar lo ya presentado.
El juez administrativo también podrá, a su criterio, consolidar las quejas conforme al título 29 del CFR, § 1614.606. Las partes deberán informarle por escrito al juez administrativo sobre cualquier otra queja pendiente en cualquier etapa del procesamiento y deberán incluir todos los números de caso u otra información que identifique tales quejas.

________________________
JOHN A. SMITH
Juez administrativo

Documentos adjuntos


Modelo de formulario 3

[Título del caso]

Confirmación y orden complementaria(1)

Esta orden complementa la Confirmación y orden (o la Confirmación y orden consolidada) emitida anteriormente en este caso. Esta orden ha sido adoptada para estandarizar más la práctica y el procedimiento en los casos ante jueces administrativos de la Oficina de Distrito de San Antonio.

Notificación y recepción de órdenes

1. La notificación de cualquier orden emitida por el juez administrativo para las partes se realiza por correo. Se asumirá que la orden fue recibida por las partes a más tardar en un plazo de 5 días calendario a partir del envío por correo.

Correspondencia y mociones

2. Los envíos por fax están autorizados. No envíe el original por el Servicio de Correo de Estados Unidos ni por otros medios de entrega si el documento ya se envío por fax. A menos que el juez administrativo lo autorice expresamente, se rechazarán automáticamente todos los envíos por fax a cualquier otro número que no sea el (210) 281-2520 y todos los envíos que superen las 20 páginas. Las partes no podrán "agrupar" los envíos para eludir la restricción en cuanto a la cantidad de páginas enviadas por fax.

3. En todas las solicitudes o mociones de una parte que requieran una medida del juez administrativo, se deberá indicará de forma destacada si la otra parte se opone al asunto. La correspondencia, las solicitudes y las mociones estarán fechadas (mm/dd/aa). No se permite la comunicación con el juez administrativo por correo electrónico.

4. Las partes y sus representantes no podrán asumir que una moción o solicitud presentada ante el juez administrativo será aprobada, incluso si la otra parte no se opone. El mero acto de presentar una moción o solicitud no servirá para extender una fecha límite o disposición.

Citaciones para autoridades legales

5. Al citar autoridades legales en informes y otros escritos, se les recomienda a las partes que se centren en los estatutos aplicables, en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Estados Unidos y en la jurisprudencia, las reglamentaciones, las directivas y las instrucciones de la Comisión. La jurisprudencia de los tribunales de apelación del circuito federal y los tribunales de distrito, si bien quizá es persuasiva, no necesariamente es la ley dispositiva del caso.

Designación del representante

6. En un plazo de 10 días a partir de la recepción de esta orden, el reclamante (esté o no representado) y la agencia completarán y presentarán el formulario "Designación del representante" adjunto a la Confirmación y orden, o bien proporcionarán la información especificada en un formulario por escrito sustancialmente similar. Además, en un plazo de 5 días a partir de cualquier retiro, cambio o sustitución del representante de una de las partes, la parte avisará por escrito. Una vez que un representante inicie su comparecencia en el caso, el representante no podrá retirarse posteriormente de la representación de una parte sin antes solicitar y obtener la aprobación del juez administrativo.

7. Si están representadas, las partes actuarán por medio de sus respectivos representantes designados respecto de todos los asuntos relacionados con el caso. Los escritos presentados en el caso serán firmados por el representante, cuyo bloque de firmas incluirá la dirección postal del representante, el número de teléfono y el número de fax (si hubiera alguno), e indicará la parte en cuyo nombre actúa el representante (p. ej., representante del reclamante).

Acuerdo

8. Se recomienda encarecidamente resolver los casos sin que sea necesario llegar a la instancia de una audiencia o que el juez administrativo tenga que emitir una decisión. Durante las discusiones para lograr un acuerdo, se espera que las partes discutan y consideren ideas, métodos y medios específicos para resolver todos los asuntos en controversia, y reconozcan que es posible que se requiera el compromiso de ambas partes para llegar a un acuerdo. Es poco probable que las discusiones que meramente reiteren y reafirmen las respectivas posiciones de las partes resuelvan la queja y, por lo tanto, no se recomiendan. Los métodos o medios alternativos de resolución de disputas (ADR), por ejemplo, la mediación, les ofrecen a las partes la oportunidad de elaborar soluciones creativas para lograr un acuerdo que las negociaciones bilaterales entre las partes no suelen ofrecer. Por lo tanto, se recomienda el uso de ADR. Idealmente, se deberá emprender una ADR una vez que se complete el descubrimiento y con mucha antelación respecto de la audiencia programada. Además de comunicarse entre sí durante los primeros 30 días después de la recepción de la Confirmación y orden, si no se logra un acuerdo, se les podrá indicar a las partes que se comuniquen nuevamente entre sí durante la semana anterior a la conferencia previa a la audiencia programada y que evalúen conjuntamente las perspectivas de lograr un acuerdo. Durante la conferencia previa a la audiencia, se espera que las partes le informen al juez administrativo acerca de todos los esfuerzos anteriores de lograr un acuerdo. Sin embargo, ninguna de las partes está obligada a concertar un acuerdo. Si no hay acuerdo, el juez administrativo emitirá una decisión en su debido tiempo, con o sin una audiencia, según corresponda.

9. En el caso de que se llegue a un acuerdo, las partes celebrarán un convenio de conciliación por escrito (o memorándum de convenio) y le entregarán oportunamente una copia al juez administrativo, o bien, cuando se solicite, se podrá abrir el expediente de la audiencia y se leerán los términos del acuerdo para dejar constancia. Toda conferencia previa a la audiencia o audiencia programada anteriormente no se cancelará hasta que se logre lo dicho anteriormente. Si se ha programado una audiencia, las partes n podrán eximir a los testigos ni al taquígrafo judicial, salvo que el juez administrativo lo autorice.

Descubrimiento

10. El descubrimiento que se realiza de forma oportuna y adecuada facilita la decisión rápida de las quejas. El incumplimiento o el cumplimiento inoportuno de las solicitudes de descubrimiento legítimo de las partes, o las respuestas u objeciones hipertécnicas a las solicitudes de descubrimiento, anulan este propósito y no se recomiendan, y pueden implicar sanciones para las partes o sus respectivos representantes.

11. Se recomienda que las partes celebren convenios de descubrimiento adaptados al caso en particular, a falta de los cuales prevalecerán y se impondrán estrictamente las disposiciones y las fechas límite incluidas en la Confirmación y orden. Las solicitudes de extensión de las fechas límite de descubrimiento demoran el procesamiento ordenado del caso y no se recomiendan. Las extensiones se concederán solo tras demostrar motivos justificantes.

12. Las partes no le enviarán copias de las solicitudes de descubrimiento ni de las respuestas de descubrimiento al juez administrativo, salvo que sean documentos de prueba para una moción de descubrimiento por determinar (p. ej., una moción para exigir).

13. Las partes deberán informarle al juez administrativo por escrito la fecha en que se iniciará el descubrimiento o si este se anuló.

Testigos

14. Es posible que las partes soliciten la aprobación de los testigos para que testifiquen en la audiencia. La solicitud deberá presentarse ante el juez administrativo por escrito, y se le deberá proporcionar una copia a la parte opositora. La solicitud incluirá el nombre, el puesto de trabajo y la ubicación de cada testigo. La solicitud también enumerará a cada testigo e incluirá una sinopsis del testimonio esperado del testigo en relación con las cuestiones que se decidirán en el caso. Solo se aprobarán los testigos cuyos testimonios sean pertinentes y sustanciales para las cuestiones que se deben decidir y que no sean repetitivos de otros testimonios de testigos. Si no se demuestran motivos suficientes, la presentación de una lista de testigos después de la fecha límite especificada podrá implicar la desaprobación de parte o la totalidad de los testigos solicitados.

15. Si un testigo aprobado es empleado del Gobierno de Estados Unidos, la agencia hará los arreglos para que el testigo comparezca en la audiencia y será responsable de todos los costos. El juez administrativo no podrá obligar a un testigo a asistir a la audiencia si este actualmente no es empleado del gobierno federal (p. ej., si es un exempleado federal que ha renunciado o se ha jubilado). La asistencia de cualquier testigo aprobado que actualmente no sea empleado federal es responsabilidad de la parte que convoca al testigo. La agencia deberá informarle al reclamante o a su representante, en cuanto sea posible, si, por algún motivo, un testigo aprobado que se le ordenó a la agencia que ponga a disposición no estará disponible para testificar en la audiencia.

16. Se asume que el reclamante pretende testificar en la audiencia y, por lo tanto, es aprobado automáticamente como testigo.

Documentos de prueba para la audiencia

17. Los documentos que componen el Informe de investigación constituyen una parte del expediente de este caso, se consideran admitidos como prueba y no deben ser presentados nuevamente como prueba por ninguna de las partes. Las copias de los documentos que aún no forman parte del Informe de investigación, que cualquiera de las partes pretende presentar como prueba en la audiencia, serán premarcadas para identificación. El juez administrativo deberá recibir dichas copias al inicio de la audiencia, mientras que la parte opositora (o su representante), deberá recibirlas, al menos, 3 días hábiles antes del inicio de la audiencia. El reclamante premarcará los documentos de prueba, individualmente, con las designaciones "C-1, C-2, C-3" y siguientes. La agencia usará las designaciones "A-1, A-2, A-3" y siguientes. A menos que el juez administrativo lo autorice, los documentos de prueba que consten de más de 20 páginas no podrán ser enviados por fax al juez administrativo.

18. El taquígrafo judicial es el custodio oficial de los documentos de prueba. Los documentos de prueba admitidos como prueba en la audiencia serán entregados al taquígrafo judicial y formarán parte del expediente de la audiencia. Las partes deberán proporcionarle al taquígrafo judicial un juego completo de documentos de prueba al inicio de la audiencia y, si hay más de 5 documentos de prueba, también prepararán una lista o un índice de los documentos de prueba propuestos.

Conferencia previa a la audiencia

19. En la primera conferencia previa a la audiencia que se programará en este caso, las partes estarán preparadas para discutir los siguientes asuntos:

  1. Identificación y simplificación de todas las cuestiones relacionadas con la queja.
  2. Posibilidad de obtener estipulaciones del hecho.
  3. Estado del descubrimiento.
  4. Disposición de mociones pendientes y resolución de objeciones.
  5. Acuerdo del caso.
  6. Resolución de la queja por medio de mediación u otro método o procedimiento de ADR.
  7. Programación del caso para una audiencia sobre los méritos (según los calendarios disponibles).
  8. Cualquier otro asunto que pueda facilitar la disposición de forma ordenada y oportuna del caso.

Duración de las audiencias, los recesos, etc.

20. Por lo general, los procedimientos de audiencia se limitan a 8 horas por día. Si la audiencia está programada para un solo día, generalmente, los procedimientos continuarán hasta finalizar. Las partes deberán preparar y limitar sus presentaciones de la audiencia al tiempo disponible. Por lo general, las partes tendrán recesos de 10 minutos a media mañana y a media tarde en cada día de audiencia. Cuando se aproxime el horario de almuerzo, el juez administrativo, tras consultarlo con las partes y sus respectivos representantes, decidirá si habrá un descanso para comer y, de ser así, indicará la duración. Los participantes de la audiencia podrán solicitarle al juez administrativo recesos adicionales, según sea necesario.

Reprogramación

21. A excepción de casos que impliquen emergencias bona fide, una parte que procure reprogramar una conferencia previa a la audiencia, la audiencia u otro procedimiento establecido por el juez administrativo, deberá presentar una solicitud por escrito que haya sido jurada ante notario público o verificada mediante una declaración no jurada. Si la demora solicitada es por motivos médicos, se deberá proporcionar la documentación médica pertinente. Los aplazamientos se concederán solo tras demostrar motivos justificantes.

Responsabilidad profesional

22. Un representante que comparece en un procedimiento de EEO de la Comisión estará sujeto a medidas disciplinarias del juez administrativo o de la Comisión por cualquier conducta indebida que tenga en alguna etapa del procedimiento. Consulte la MD-110 sobre EEO, págs. 7-28. Un representante no podrá evitar la jurisdicción de la Comisión en asuntos disciplinarios al retirarse de la representación, al retirar la queja o la solicitud de audiencia ni al quitar la queja del tribunal federal. Todo abogado representante que participe en una conducta indebida incriminatoria podrá ser remitido al comité disciplinario del colegio de abogados correspondiente. Consulte el título 29 del CFR, § 1614.109 (e); MD-110 sobre EEO, págs. 7-29.

Sanciones por incumplimiento de las órdenes

23. El incumplimiento de una parte o de un representante de una parte de esta o de cualquier otra orden emitida por el juez administrativo, después de la notificación para presentar motivos justificantes, está sujeto a las sanciones correspondientes, que incluyen hacer deducciones negativas, excluir testigos o pruebas, emitir decisiones o dictámenes negativos para la parte incumplidora, o desestimar parte o la totalidad de la queja.

________________________
JOHN A. SMITH
Juez administrativo


NOTAS DE PIE DE PAGINA:

1. Esta orden se revisa periódicamente. Por lo tanto, las partes y sus representantes deberán leer detenidamente esta orden y no basarse en los conocimientos que tengan del contenido de versiones anteriores de la orden.


Modelo de formulario 4

[Título del caso]

DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE

OPCIÓN A: DECISIÓN DE PROCEDER CON UN REPRESENTANTE

La siguiente persona está designada como el representante del ____RECLAMANTE
o de la ___ AGENCIA en el caso arriba mencionado.

 

____________________________________________________________________________
Nombre del representante/n.º de teléfono/n.º de fax

Dirección postal del representante:

__________________________________________
__________________________________________
__________________________________________
__________________________________________
__________________________________________

Dirección de correo electrónico: __________________________

OPCIÓN B: DECISIÓN DE PROCEDER SIN UN REPRESENTANTE

Marque este bloque [ ] si el reclamante decide proceder sin un representante en el caso arriba mencionado. El reclamante deberá notificar de inmediato al juez administrativo y al representante de la agencia, por escrito, si obtiene representación en una fecha posterior.

_____________________________
(Firma y fecha de la parte)

 

Información de contacto actual del reclamante:

 

Dirección postal:

__________________________________________
__________________________________________
__________________________________________
__________________________________________

Número de teléfono: __________________________________________

Número de fax: __________________________________________

Dirección de correo electrónico: __________________________________________


Modelo de formulario 5

Constancia de notificación

En esta fecha, se envió por correo una copia fiel del instrumento adjunto a las personas mencionadas abajo. NOTA: Con fines de puntualidad, se asumirá que este instrumento fue recibido en un plazo de cinco (5) días calendario a partir de la fecha de envío por correo especificada más abajo.

[Nombre y dirección postal]
Juez administrativo

[Nombre y dirección postal]
Representante de la agencia

FECHA ___________________

________________________
[Nombre en letra de imprenta]
Reclamante [Representante del reclamante]

 


 

Modelo de formulario 6

NOTIFICACIÓN A LAS PARTES

Para la agencia

En un plazo de cuarenta (40) días a partir de la recepción de esta decisión y del expediente de la audiencia, usted deberá emitir una orden final para notificar al reclamante si implementará plenamente esta decisión. También deberá enviarle una copia de su orden final al juez administrativo.

Su orden final deberá incluir una notificación del derecho del reclamante a apelar ante la Oficina de Operaciones Federales, el derecho a presentar una acción civil ante un tribunal de distrito federal, el nombre de la correspondiente parte demandada en cualquier demanda, el derecho a solicitar la asignación del asesor y la exención de las costas o los honorarios, y los plazos aplicables para dicha apelación o demanda. Se deberá adjuntar una copia del Formulario 573 (Notificación de apelación/petición) de la EEOC a su orden final.

Si su orden final no implementa plenamente esta decisión, deberá presentar simultáneamente una apelación ante la Oficina de Operaciones Federales conforme al título 29 del CFR, sección 1614.403, y anexar una copia de su apelación a su orden final. Consulte el Apéndice O, MD-110 sobre EEO. También deberá cumplir con la reglamentación de Reparación provisoria establecida en el título 29 del CFR, sección 1614.505.

Para el reclamante

Deberá presentar una apelación ante la Oficina de Operaciones Federales de la Comisión cuando reciba una orden final de la agencia en la que se le informe si esta implementará plenamente o no esta decisión. Título 29 del CFR, sección 1614.110 (a). A partir del momento en que reciba la orden final de la agencia, tendrá treinta (30) días para presentar una apelación. Si la agencia no emite una orden final, usted tendrá derecho a presentar su propia apelación en cualquier momento una vez que finalice el período de 40 días de la agencia para emitir una orden final. Consulte la MD-110 sobre EEO, págs. 9-3. De cualquier manera, adjunte una copia de la decisión del AJ a su apelación.

No envíe su apelación al juez administrativo. Su apelación deberá presentarse ante la Oficina de Operaciones Federales, en la dirección indicada más abajo, y deberá enviar una copia de su apelación a la agencia en el mismo momento en que la presente ante la Oficina de Operaciones Federales. En su apelación ante la Oficina de Operaciones Federales o en un documento adjunto a dicha apelación, deberá certificar la fecha y el método mediante el cual envía una copia de su apelación a la agencia.

Dónde presentar una apelación

Todas las apelaciones ante la Comisión deberán presentarse por correo, en persona o por fax.

POR CORREO:

Director, Office of Federal Operations
Equal Employment Opportunity Commission
P.O. Box 77960
Washington D.C. 20013

EN PERSONA:

Director, Office of Federal Operations
Equal Employment Opportunity Commission
131 M Street, N.E.
Suite 5SW12G
Washington D.C. 2050

POR FAX:

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NOTA: No se aceptarán faxes de más de 10 páginas.

Cumplimiento de la medida final de la agencia

Conforme al título 29 del CFR, sección 1614.504, la medida final de la agencia que no haya sido el objeto de una apelación ante la Comisión o de una acción civil será vinculante para la agencia. Si el reclamante considera que la agencia no ha cumplido con los términos de la decisión, deberá notificar al director de EEO de la agencia, por escrito, el presunto incumplimiento en un plazo de 30 días a partir del momento en que el reclamante tomó conocimiento o debería haber tomado conocimiento del presunto incumplimiento. La agencia deberá resolver el asunto y responderle al reclamante por escrito. Si la agencia no le ha respondido al reclamante, por escrito, o si el reclamante no está conforme con el intento de la agencia para resolver el asunto, el reclamante podrá apelar ante la Comisión para que se determine si la agencia ha cumplido o no con los términos de su medida final. El reclamante podrá presentar esa apelación 35 días después de enviarle a la agencia las alegaciones de incumplimiento, pero deberá presentar una apelación en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la determinación de la agencia. Se deberá enviar a la agencia una copia de la apelación, y la agencia podrá presentar una respuesta ante la Comisión en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la notificación de apelación.


Modelo de formulario 7

DECLARACIÓN JURADA

ESTADO DE __________________ )
 )
 )
CONDADO DE _________________ )



Este instrumento fue suscrito y jurado (o ratificado) ante mí a los ____________
días de ___________________ de 200 ____, por __________________________________.
 (Nombre del declarante)


 ________________________________
NOTARIO PÚBLICO EN Y PARA
EL ESTADO DE _____________
Nombre en letra de imprenta:
Mi comisión vence:

[o]

 

DECLARACIÓN NO JURADA

 

Declaro (o certifico, verifico o afirmo) bajo pena de perjurio que,
según mi leal saber y entender, lo dicho anteriormente es fidedigno y correcto.



FIRMADA EL _________________de 200____

 __________________________
 (Firma)